Este jueves 16 de enero el diario oficial publicó un decreto del ministerio de Justicia en el que se modifica el periodo de vigencia de los pasaportes, que ahora será de diez años.
Decreto:
Artículo 1º: Reemplázase el artículo 5º del decreto supremo Nº 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Pasaportes Ordinarios, y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, deroga decreto Nº 676, de 1966, y modifica el artículo
56 del Reglamento Consular, por el siguiente:
«Artículo 5º.- El pasaporte ordinario es válido por diez años contados desde su fecha de emisión y a su vencimiento podrá otorgarse uno nuevo en caso de ser requerido, válido por el mismo período.».
Artículo 2º: Reemplázase el numeral 4 del artículo 56º del decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Sustituye Texto del Reglamento Consular, por el siguiente:
«4. El pasaporte otorgado por los Cónsules es válido hasta por diez años y a su vencimiento el funcionario podrá otorgar uno nuevo en caso de ser requerido, por igual período, debiendo cobrar los derechos fijados en el Arancel Consular para la expedición de pasaporte.».
Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia transcurridos quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Los pasaportes ordinarios expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento que en ellos se señale, y no podrán ser revalidados, debiendo otorgarse un nuevo pasaporte válido por diez años, en caso de ser
requerido.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.